Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
···Artículo 1.

···Artículo 3.
En concordancia con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entre otros, quienes presentan:
La identificación de las necesidades educativas especiales será una labor interdisciplinar en la que intervendrán agentes educativos internos (orientador, tutor y equipo docente) y agentes externos al centro...
···Artículo 15.
···Artículo 15.

Cuando la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización determinen que el alumno presenta necesidades educativas especiales, se llevará a cabo la escolarización en centros de educación especial, unidades de educación especial, aulas abiertas especializadas en centros ordinarios o modalidad combinada...
Los centros de educación especial dispondrán de una estructura multiprofesional de orientación educativa que habrá de constituirse con el orientador, el maestro especialista en Audición y Lenguaje, el profesor técnico de servicios a la comunidad y los graduados en Enfermería y Fisioterapia.
···Artículo 32.
···Artículo 32.

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