Normativa

    Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
 
                                                                                   ···Artículo 1. 
Este Decreto regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Educación Especial.

···Artículo 3.
En concordancia con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entre otros, quienes presentan:
  • Necesidades educativas especiales.
···Artículo 5.
La identificación de las necesidades educativas especiales será una labor interdisciplinar en la que intervendrán agentes educativos internos (orientador, tutor y equipo docente) y agentes externos al centro...

                           ···Artículo 15.
La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el sistema educativo...
Cuando la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización determinen que el alumno presenta necesidades educativas especiales, se llevará a cabo la escolarización en centros de educación especial, unidades de educación especial, aulas abiertas especializadas en centros ordinarios o modalidad combinada...

···Artículo 30.
Los centros de educación especial dispondrán de una estructura multiprofesional de orientación educativa que habrá de constituirse con el orientador, el maestro especialista en Audición y Lenguaje, el profesor técnico de servicios a la comunidad y los graduados en Enfermería y Fisioterapia.


                                                    ···Artículo 32.
Son recursos personales especializados los orientadores, los maestros especialistas en Pedagogía Terapeútica (PT), los maestros especialistas en Audición y Lenguaje (AL), los Fisioterapeutas, los Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE), los Profesores  Técnicos de Servicios a la Comunidad (PTSC), los Educadores Sociales (ES), los Técnicos Especialistas en Interpretación de Lenguaje de Signos (TEILSE), los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE). 





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